A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica – Cesar y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar.
El conflicto se origina por demanda ordinaria laboral presentada, por una ciudadana, en contra de la ESE Hospital Tamalameque, con la finalidad de que se declare que entre la demandante y el Hospital demandado existió una relación laboral regida en la forma de contrato de trabajo a término fijo, se declare que existió un despido sin justa causa por parte de la entidad demandada para reclamar, además, la condena económica correspondiente.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte, para su decisión, reitera la regla fijada en Auto 492 de 2021, según la cual de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado y lo establecido en el Artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011 el cual indica que la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá los asuntos laborales relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado por ser además la que conoce de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones que estén sujetos al derecho administrativo y en los que se encuentren involucradas las entidades públicas.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica - Cesar y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Valledupar conocer el proceso iniciado por la señora Margeiris Guzmán Díaz, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1089 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.