A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jairo Enrique Lopez Ramos Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-042/12 por falta de legitimación
- Reconocimiento de prestaciones económicas
- Procedencia excepcional
- Diferencia en materia de legitimación para solicitar nulidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la sentencia T-042/12.
A través de este auto se resuelven dos solicitudes de nulidad presentadas en contra de la sentencia de la referencia.
Luego del análisis de cada petición en concreto, la Sala Plena decide DENEGAR una petición y RECHAZAR, por falta de legitimación para actuar, la otra.
Se decide además, enviar copia del presente auto a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nacional y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, organismos con destino a los cuales, en la sentencia T-042/12, se ordenó compulsar copias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-042 de 2012, presentada por el senor Manuel Gregorio Herazo Jimenez.
- Segundo. RECHAZAR, por falta de legitimacion, la solicitud de nulidad presentada por el senor Jairo Enrique Lopez Ramos.
- Tercero. Por Secretaria General, enviese copia de este auto a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.