Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Reyes Cardenas René·Demandado Departamento De Boyacá

Tema · dato duro
Proceso Contra Entidades Públicas, En El Que Se Pretenda La Declaratoria De Un Contrato Realidad, Derivado De Un Contrato De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre Despachos se originó por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, con el propósito de que se declare la existencia y pago de acreencias derivadas de un contrato realidad soportado en dos contratos de prestación de servicios ejecutados, en los cuales se desempeñó como conductor y operador de maquinaria pesada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto en aplicación de la regla prevista en el auto 492 de 2021, y decide que en atención al artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de aquellos procesos contra entidades públicas, en los que se pretenda la declaratoria de un contrato realidad, derivado de un contrato de prestación de servicios.

En consecuencia, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Tunja el conocimiento de la demanda promovida por el señor René Reyes Cárdenas contra el departamento de Boyacá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4137 al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.