A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Perez Muñoz Helkin Yamit·Demandado Municipio De Turmeque
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia consiste en demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra el municipio de Turmequé, con el propósito de que se declarara la existencia y pago de las acreencias derivadas de dos contratos realidad celebrados en virtud de los cuales se desempeñó como operario y conductor de maquinaria amarilla.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto en aplicación de la regla prevista en el auto 492 de 2021 la cual, en atención al artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de aquellos procesos contra entidades públicas, en los que se pretenda la declaratoria de un contrato realidad, derivado de un contrato de prestación de servicios.
En consecuencia, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Tunja el conocimiento de la demanda promovida por el señor Helkin Yamit Pérez Muñoz contra el municipio de Turmequé.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4077 al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Tunja.
- Tercero. REQUERIR al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que se abstenga de negar su competencia por la simple razón de no compartir la jurisprudencia de este tribunal, pues tal motivo resulta contrario a la debida administración de justicia y al deber de seguir los precedentes adoptados por este tribunal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.