A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Perez Jaramillo Andres Edecsson·Demandado Expertos Seguridad Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los Despachos fue originada por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra la sociedad Expertos Seguridad Ltda., en la que pretende que se declare la existencia del contrato individual de trabajo con la demandada y su incumplimiento y se condene al pago de lo adeudado por acreencias laborales por causa de contrato de prestación de servicios de seguridad suscrito entre esa entidad pública y la la Unión Temporal Protección 33.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto, tomando como referencia los Autos 264 y 739 de 2021, para decidir que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer las controversias que se originen directa o indirectamente en un contrato de trabajo celebrado con una sociedad de naturaleza privada.
Lo anterior, con independencia de la eventual responsabilidad solidaria de una entidad pública.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el señor Andrés Edecsson Pérez Jaramillo contra la sociedad Expertos Seguridad Ltda. e identificado con el radicado 05001-3105-005-2018-00576-00.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4057 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.