A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Chalarca Rivera Carlos Alberto·Demandado Alianza Fiduciaria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas interpuestas en contra de particulares y de la Sociedad de Activos Especiales, cuando los hechos alegados se relacionen con el cumplimiento de la función administrativa de esta última
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 19 Civil del Circuito de Medellín.
La controversia es causada por demanda declarativa de mayor cuantía presentada por un ciudadano en contra de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, y otros, con la finalidad de que la autoridad judicial correspondiente declare el incumplimiento por parte de los demandados del acuerdo precontractual suscrito entre el demandante y Creando Proyectos S.A.S. para adquirir un inmueble dentro del proyecto Ottium Lifestyle; ordene la devolución de los recursos invertidos en el proyecto; y, condene a la parte accionada al pago de los intereses de plazo generados por los dineros entregados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas interpuestas en contra de particulares y de la Sociedad de Activos Especiales, cuando los hechos alegados se relacionen con el cumplimiento de la función administrativa de esta última, según lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 19 Civil del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Carlos Chalarca Rivera.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3962 al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.