A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nueva Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 61 Administrativo de la Bogotá D.C.
La controversia se originó por demanda ordinaria laboral presentada por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.
(NUEVA EPS), en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a través de la cual pretende, entre otros, el reconocimiento y pago de recobros por servicios relacionados con la prestación de servicios y tecnologías, no incorporados en el Plan de Beneficios financiado con la UPC, y que fueron ordenados con ocasión del cumplimiento de autorizaciones emitidas por el Comité Técnico Científico.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 30 de agosto de 2019, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Ello, con fundamento en Auto 200/22.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgado 61 Administrativo y 33 Civil del Circuito, ambos pertenecientes al circuito judicial de Bogotá, D.C.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 30 de agosto de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3947 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgado 61 Administrativo y 33 Civil del Circuito, ambos pertenecientes al circuito judicial de Bogotá, D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.