A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Oviedo Medina Carlos Andres·Demandado Alcaldia Local De Ciudad De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre restitución de bienes inmuebles por parte de un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 033 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado 035 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda declarativa verbal de menor cuantía (reivindicatoria) presentada por un ciudadano, en contra de la alcaldía de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., a través de la cual pretende que se declare que tiene el dominio pleno y absoluto de un inmueble de su propiedad y se condene la demandada y a personas indeterminadas a devolverle la posesión material del mismo y a pagarle el valor de los frutos naturales y civiles del inmueble, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 1007 de 2021 en el que se determinó que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer del asunto pues se concluyó que la práctica judicial reconoce la competencia de dicha jurisdicción para conocer procesos reivindicatorios adelantados en contra o por parte de entidades públicas, como sucede en este caso, en virtud del artículo 946 del Código Civil así como de los artículos 15, 28, 368 y 390 de la Ley 1564 de 2012.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 035 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 033 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que el Juzgado 035 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Andrés Oviedo Medina en contra de la Alcaldía de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6310 al Juzgado 035 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 033 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.