Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-La Jurisdicción Penal Militar No Se Pronunció Sobre La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

El conflicto surgió por investigación penal adelantada en contra de servidores de la Policía Nacional por delitos de concusión y concierto para delinquir por constreñimiento a ciudadanos para que les dieran dinero a cambio de no ser judicializados por investigaciones que tenían contra ellos, sin que existiera orden judicial en su contra.

Al verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte advierte que no se cumple con el presupuesto subjetivo puesto que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, se limitó a resolver si era competente o no para conocer del proceso penal, en virtud de la manifestación efectuado por el apoderado de algunos sindicados, sin embargo, no remitió a la Jurisdicción Penal Militar para que ésta reclamara para sí o negara sus atribuciones legales con el fin de continuar con el trámite del proceso de la referencia, por el contrario, procedió a remitir el expediente a la Corte Constitucional omitiendo dicho trámite.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto en referencia por cuanto considera que no existe realmente una oposición entre la autoridad jurisdiccional ordinaria que conoce del asunto (Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca) y la Jurisdicción Penal Militar.

Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, el conflicto entre jurisdicciones se genera únicamente a partir del reclamo o negativa que dos autoridades judiciales expresen para conocer de un asunto particular que no sucede en este caso.

Ordena remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1047 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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