A- de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Jose Gilberto Cabal Perez·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
En el presente constató la Sala que se presentó un conflicto aparente de competencia, por cuanto el juzgado de Familia decidió invocar las reglas de reparto para abstenerse de conocer la acción de tutela formulada, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que este tipo de reglas no pueden ser aplicadas por las autoridades judiciales para rechazar la competencia, en la medida en que son simples reglas administrativas sobre el reparto, que no versan sobre los factores de la competencia.
Para la Corporación, el referido juzgado desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado Octavo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, para que de manera inmediata lo tramite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Lo anterior, en virtud de ser la autoridad con competencia a la que se le repartió en primer término la solicitud de amparo.
Se hace una advertencia a dicho despacho para que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 15 de julio de 2020, proferido por el Juzgado
- Octavo. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, en el marco de la accion de tutela promovida por Jose Gilberto Cabal Perez, en su calidad de apoderado de la Comunidad San Jose - Compania de Jesus, en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3876 al Juzgado
- Octavo. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.