Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Sanitas Sa Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Bogotá y por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia suscitada entre los Despachos se originó por demanda ordinaria laboral iniciada la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, cuya pretensión radica en que las entidades demandadas fueran declaradas responsables solidariamente por los perjuicios ocasionados como consecuencia del rechazo infundado de los recobros de valores causados por prestaciones en cumplimiento de fallos de tutela y/o autorizaciones emitidas por el entonces Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 389 de 2021, y decide que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, por cuanto lo que se cuestiona por parte de una EPS es un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023 y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por Sanitas EPS en contra de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3445 al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023 y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.