Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ibañez Jose Armando·Demandado Universidad Pedagogica Y Tecnologica De Colombia Uptc Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Relativo A La Existencia De Vinculación Ordinaria Con El Estado Presuntamente Encubierta Mediante La Vinculación De Personal Como Supernumerario O Empleado Temporal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas con el Estado mediante diferentes figuras contractuales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero Administrativo la misma ciudad.

La controversia entre Despachos se causó por demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC – y la ARL Compañía de Seguros Liberty, cuya pretensión radica en que se declare laboral, civil y contractualmente responsables a las demandadas por cualquier perjuicio recibido por el demandante como consecuencia del accidente de trabajo causado en cumplimiento de sus funciones como trabajador de la UPTC y por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, sin la autorización correspondiente, y se reconozca su garantía a la Estabilidad Laboral reforzada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto reiterando lo dispuesto en Auto 914 de 2023, según el cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para tramitar las demandas promovidas para determinar la existencia de varias relaciones laborales con el Estado presuntamente camufladas mediante (i) contratos de prestación de servicios celebrados con terceros o directamente con los demandantes, (ii) vinculación como supernumerarios o (iii) vinculación como empleados temporales; siguiendo lo dispuesto por el primer inciso del artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo de Tunja es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por José Armando Ibáñez en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
  4. SEGUNDO. REMITIR Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3001 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.