Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Consorcio Viviendas Teorama·Demandado Ministerio De Hacienda Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección 3, Subsección C) y el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá.

La causa que originó la controversia se dio por la acción de reparación directa presentada por el Consorcio Viviendas Teorama, en contra de la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), el Fondo de Adaptación y la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Santander cuyas pretensiones radican en que se declare responsable a los demandados por los daños y perjuicios ocasionados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones precontractuales que les eran exigibles a causa de la celebración de un contrato de prestación de servicios dentro del programa de reubicación y reconstrucción de viviendas de los damnificados por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró lo dispuesto en Autos 056 de 2022 y 1165 de 2023 según los cuales en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, así que dirime el conflicto estableciendo que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa es la competente para conocer de las demandas de reparación directa presentadas en contra de entidades públicas y sujetos de derecho privado, siempre que se acredite la configuración del fuero de atracción, de acuerdo con los criterios establecidos por esta corporación en su jurisprudencia reiterada.

Por consiguiente, decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección 3, Subsección C) y el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa presentada por el Consorcio Viviendas Teorama en contra de la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), el Fondo de Adaptación y la Caja de Compensación Familiar - Comfenalco Santander, le corresponde tramitarla al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2966 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.