A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Márquez Jaramillo Catalina·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la actora había formulado previamente una demanda idéntica, a la que se le asignó el expediente número D-15334, la cual se rechazó mediante auto del 14 de junio de 2023.
La presente demanda tuvo el mismo desarrollo argumentativo que la anterior y tampoco adoptó las correcciones que inicialmente fueron indicadas.
Este nuevo proceso fue rechazado de plano y frente a este proveído es que se interpuso el recurso de súplica.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la peticionaria no formuló ningún razonamiento que explicara en qué estaba dado el yerro, olvido o arbitrariedad de la providencia cuestionada y tampoco satisfizo el presupuesto formal de la carga argumentativa mínima para habilitar el estudio de fondo de la impugnación impetrada.
Con base en lo anterior, se procedió a su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 30 de octubre de 2023, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de constitucionalidad formulada por la ciudadana Catalina Márquez Jaramillo contra los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.