Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Emcali Eice Esp·Demandado Alvaro Antonio Aguirre Castellanos

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali.

La controversia trata de proceso verbal presentado por la empresa EMCALI-E.I.C.E.

E.S.P, contra un ciudadano, con el fin de que se declare a su favor la imposición de una servidumbre especial legal de transmisión eléctrica con ocupación permanente sobre un área de terreno de su propiedad y como consecuencia de lo anterior, (i) autorice a la compañía adelantar todas las actuaciones propias de la obra que le corresponde llevar a cabo; (ii) prohíba al propietario del bien inmueble sembrar árboles o plantaciones que con el pasar del tiempo puedan afectar las líneas eléctricas colocadas en el predio, obstaculicen el tránsito del personal o la ejecución de las obras; (iii) acepte el monto ofrecido por la compañía para el pago del predio referido; y, (iv) disponga la inscripción de la sentencia en el registro de instrumentos públicos de Cali.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Autos 769 y 805 de 2021, según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer el asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5066 al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.