A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Felipe Florez Vanegas·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De La Dorada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo invocada dispone la Corte que sea el de la ciudad de Bogotá quien lo haga, por ser la primera autoridad que tuvo conocimiento de la misma, en tanto debe respetarse la elección que “a prevención” hizo el accionante al interponer la acción de tutela ante los jueces de esa ciudad.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al Juzgado de La Dorada se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Luis Felipe Florez Vanegas contra la Secretaria de Transito y Transporte de La Dorada (Caldas).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3874, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Luis Felipe Florez Vanegas, al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.