A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Fiducoldex Sa·Demandado Fundacion Proyectamos Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 066 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 021 Civil del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda declarativa de menor cuantía presentada por Fiducóldex, contra Funproyecol, al considerar que esta incumplió un contrato previamente celebrado por Bancóldex, por lo que solicita que se declare la existencia del contrato, se reconozca el incumplimiento de la demandada y, se condene al pago de lo debido.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que Bancóldex cedió su posición dentro del contrato objeto de debate a Fiducoldex.
Bancóldex es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que, en principio, el conocimiento del asunto correspondería a la JCA.
Sin embargo, es claro que el objeto del contrato se celebró en el giro ordinario de los negocios de dicha institución financiera, por lo que estaría excluido su conocimiento por parte de dicha jurisdicción.
Conforme a lo expuesto en el artículo 105 del CPACA y en reiteración de la jurisprudencia, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las controversias contractuales presentadas en el marco del giro ordinario de los negocios de entidades públicas del sistema financiero en virtud de la cláusula de exclusión del artículo 105 del CPACA y la cláusula general residual de competencia de los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 066 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 021 Civil del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Fiducóldex en contra de Funproyecol; y de la demanda de reconvención presentada por Funproyecol en contra de Fiducóldex.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6285 al Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 066 Administrativo de Bogotá y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.