A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose G. Triviño Gonzalez·Demandado C.N.S.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Decreto 1834 de 2015
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).
Luego de analizar el asunto a la luz de las argumentaciones de las diferentes autoridades involucradas considera la Sala que es el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada, por cuanto es el lugar donde se producen los efectos de la alegada vulneración y la primera autoridad con competencia a la que se remitió el proceso.
Se advierte al precitado despacho que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 19 de febrero de 2020, por el Juzgado Civil del Circuito de Granada.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3872 al Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados Civil del Circuito de Granada (Meta) y
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que en lo sucesivo se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1834 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y a los Juzgados Penal del Circuito de Acacias (Meta),
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y Civil del Circuito de Acacias (Meta), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.