Micelio
Auto28 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante German Velez Cardenas Y Otros·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud Correccion, Adicion Y Aclaracion De Sentencia T-128/15.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de improcedencia
  • Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
  • Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Correccion De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
Accion De Tutela En Materia De Reconocimiento Y Pago De Pensiones De Invalidez Y Vejez
  • Modificar numeral de sentencia T-128/15
  • Rechazar solicitud de aclaración de sentencia T-128/15
Adicion De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Aplicación del artículo 287 del Código General del Proceso
Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional del artículo 285 del Código General del Proceso
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Temas a tratar: Aclaración de sentencias ante la Corte Constitucional.

Se ordena rechazar solicitud de aclaración y modificar numeral de parte resolutiva que ordena reconocimiento de pensión de invalidez

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-128 de 2015, proferida por la Sala Sexta de Revision.
  2. Segundo. Modificar el Numeral Vigesimo
  3. segundo. de la sentencia T-128 de 2015, en los siguientes terminos:
  4. "Vigesimo
  5. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y la vida digna del demandante, ordenando a la Secretaria de Educacion Distrital de Santa Marta, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduprevisora S.A., que si aun no lo han efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este Auto realicen todos los procedimientos pertinentes, segun su competencia, para el reconocimiento de la pension de invalidez del senor Vespaciano
  6. Segundo. Rodriguez Sanjuan, en la suma que corresponda, que empezaran a pagar en la periodicidad debida y cubriran retroactivamente, en lo que no este prescrito, en un termino no superior a los diez (10) dias habiles subsiguientes.
  7. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.