A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luz Mary Gomez Alvarado Vs Nueva E.P.S.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Reiteración auto A124/09
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
- Competencia de Juzgado Civil del Circuito
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Menor Cuantía de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte, con los argumentos en los que se apoyan las decisiones de los despachos judiciales involucrados no se ha producido un conflicto negativo de competencia, ni siquiera aparente, sino una simple discusión alrededor de la aplicación de las normas administrativas del reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte, sin más dilación, la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte a este despacho judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, sobre todo las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, el 3 de julio de 2014, en el marco de la accion de tutela promovida por la senora Luz Mary Gomez Alvarado contra Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2042 al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte, sin mas dilacion, la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Menor Cuantia de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.