Micelio
Auto21 de octubre de 2009

A- de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Javier Suarez Vs Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Cundinamraca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia, el juzgado cuarto civil del circuito de bogotá, decreto la nulidad de lo actuado en la acción de tutela de primera instancia conocida por el juzgado veinticuatro civil municipal de bogotá, debido a que se desconoció la competencia por el factor funcional, norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, que impediría que un despacho judicial conociera de una acción de tutela que se adelanta contra su superior jerárquico puesto que no podría emitir orden alguna contra este.

La sala encuentra que en esta caso se esta frente un reparto caprichoso o arbitrario de la acción de tutela, por lo tanto se ordena la devolución del expediente a la sala penal del tribunal superior de cundinamarca, en cumplimiento de las normas contenidas en el decreto 1382 de 2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos de fecha 16 y 21 de septiembre de 2009 proferidos por los Juzgados
  2. Cuarto. Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, respectivamente.
  3. SEGUNDO. ORDENAR la devolución del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
  4. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR a los Juzgados
  5. Cuarto. Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.