Micelio
Auto31 de octubre de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Forero Colmenares Yamel Del Pilar·Demandado Tribunal De Santa Rosa De Viterbo Sala Civil Familia Laboral

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por omisión de notificación
Nulidad Fallo De Tutela
  • Omisión de notificación auto que concede la impugnación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- anular en su integridad el trámite de la segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación del auto que concede la impugnación contra la sentencia de primera instancia.

En esa medida, la omisión del juez de llevar a cabo la notificación puede constituir una vulneración del derecho al debido proceso de quienes no fueron notificados de conformidad con las normas que regulan el procedimiento respectivo.

Por lo anterior, el citado Consejo ordenará al Consejo Seccional de Boyacá que proceda a proferir nuevamente el auto que concede la impugnación, notificándolo a las partes y a los intervinientes, conforme a las normas pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- anular en su integridad el trámite de la segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, incluyendo el Auto por medio del cual el magistrado sustanciador concede la impugnación contra la sentencia de primera instancia. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura ordenará al Consejo Seccional de Boyacá que proceda a proferir nuevamente el Auto que concede la impugnación, notificándolo a las partes y a los intervinientes, conforme a las normas pertinentes.
  2. SEGUNDO. Esta providencia deberá ser notificada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá al actor, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
  3. TERCERO. La Sentencia que sobre la demanda de tutela profiera en segunda instancia el Consejo Superior de la Judicatura se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.