A- de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Forero Colmenares Yamel Del Pilar·Demandado Tribunal De Santa Rosa De Viterbo Sala Civil Familia Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación
- Vulneración por omisión de notificación
- Omisión de notificación auto que concede la impugnación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- anular en su integridad el trámite de la segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación del auto que concede la impugnación contra la sentencia de primera instancia.
En esa medida, la omisión del juez de llevar a cabo la notificación puede constituir una vulneración del derecho al debido proceso de quienes no fueron notificados de conformidad con las normas que regulan el procedimiento respectivo.
Por lo anterior, el citado Consejo ordenará al Consejo Seccional de Boyacá que proceda a proferir nuevamente el auto que concede la impugnación, notificándolo a las partes y a los intervinientes, conforme a las normas pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- anular en su integridad el trámite de la segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, incluyendo el Auto por medio del cual el magistrado sustanciador concede la impugnación contra la sentencia de primera instancia. Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura ordenará al Consejo Seccional de Boyacá que proceda a proferir nuevamente el Auto que concede la impugnación, notificándolo a las partes y a los intervinientes, conforme a las normas pertinentes.
- SEGUNDO. Esta providencia deberá ser notificada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá al actor, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
- TERCERO. La Sentencia que sobre la demanda de tutela profiera en segunda instancia el Consejo Superior de la Judicatura se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.