Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Zuleta Velez Balmes Eduardo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad formulada en contra del trámite adelantado respecto del expediente T-8796643: El precitado expediente fue excluido del conocimiento de la Corte Constitucional mediante auto del 27 de septiembre de 2022, proferido por la Sala de Selección número nueve.

De manera posterior a la audiencia de dicha Sala, se recibió un escrito en el que se solicitaba la recusación de los magistrados Linares y Reyes, porque participaron en el salvamento de voto de la Sentencia SU.146/20 que dio origen a la solicitud de doble conformidad objeto de tutela.

El argumento del peticionario fue que existió violación del debido proceso, porque antes de la exclusión del proceso, la Corte no se pronunció respecto a la recusación.

Tras evidenciar, no solo la falta de oportunidad de la petición, sino el incumplimiento de los requisitos mínimos de formalidad, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLA de plano.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad presentada por el señor Balmes Eduardo Zuleta Vélez contra el trámite adelantado respecto del expediente T-8.796.643, el cual fue excluido de selección conforme al auto de Selección del 27 de septiembre de 2022, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve de 2022.
  2. Segundo. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia al solicitante, indicando que contra la misma no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.