REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 3005 DE 2023
Referencia: Auto 356 de 2023 (CJU-1804).
Asunto: aclaración por transformación de la autoridad judicial competente.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
CONSIDERANDO
1. Que, por medio del Auto 356 de 2023,[1] esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, declarando que el primero es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por el señor Augusto Becerra contra la entidad financiera Bancolombia S.A.
2. Que, en virtud de lo anterior, se dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el expediente CJU-1804 al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y comunicara la decisión a los interesados y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.
3. Que, mediante Oficio SGCJU-1385-2023 del 18 de julio de 2023[2] dirigido al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, la Secretaría procuró dar cumplimiento a lo anterior. No obstante, en informe secretarial del 14 de agosto de 2023, se puso en conocimiento del Despacho sustanciador que:
( ) no ha sido posible adelantar el trámite secretarial respectivo, en la medida que la autoridad judicial a la que la Sala Plena le asignó la competencia, fue transformada a una nueva autoridad judicial.
A saber, el Auto 356 del veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), reconoció la competencia del proceso de referencia al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, el cual fue transformado en Juzgado Primero Civil Circuito de Sabanalarga, esto según el acuerdo PCSJA22-12028 del Consejo Superior de la Judicatura.
Habida cuenta que la Secretaría no puede modificar el texto de una providencia que ya fue aprobada y expedida por la Sala Plena, elaboramos el presente informe para que se disponga lo correspondiente.
4. Aunado a ello, se tuvo acceso al Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura,[3] acto administrativo en el que se dispuso, entre otras cosas:
ARTÍCULO 34°. Transformación de unos juzgados promiscuos de circuito. Transformar, con carácter permanente, a partir del once (11) de enero de 2023, los siguientes juzgados promiscuos de circuito:
a. El Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Distrito Judicial de Barranquilla, se transforma a Juzgado 001 Civil Circuito de Sabanalarga. ( )
5. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena advierte que es necesario, en aras de materializar correctamente la determinación adoptada en el Auto 356 de 2023, precisar la autoridad a la que debe remitirse el asunto. Aunque esta situación fue puesta en conocimiento de la Corte Constitucional con posterioridad al estudio y decisión del conflicto de jurisdicción, acudirá para ello a la figura de aclaración, prevista actualmente en el Código General del Proceso.[4]
6. Esta Corporación ha indicado que, en el marco del ejercicio del control concreto o abstracto de constitucionalidad, las decisiones emitidas no son susceptibles, por regla general, de aclaración, en atención a la intangibilidad de la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica.[5] No obstante, en aquellos casos en los que (i) conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva, o que influyan en ella, generen verdadero motivo de duda y (ii) con ello no se esté cuestionando, limitando, restringiendo o ampliando el sentido y alcance de la decisión, o modificando las razones en que se sustentó, es posible acudir a esta figura.[6] En este sentido, la aclaración no prosperará cuando se pretenda controvertir aspectos cuya decisión quedó zanjada en la providencia frente a la que se requiere aclaración; y se acuda a ella con el objeto de abordar aspectos que no fueron objeto de estudio previo o aclarar argumentos marginales de la parte motiva de la providencia que no tienen repercusión en la parte motiva de la misma. Finalmente, se ha precisado que la aclaración no es un escenario para absolver consultas, ya que tal competencia no es propia de esta Corporación.[7]
7. En este sentido resulta procedente la aclaración excepcional de providencias en el marco de la solución de conflictos de competencia entre jurisdicciones, teniendo en cuenta que: (i) la Corporación ya ha acudido en este trámite a las disposiciones del Código General del Proceso; (ii) es necesario propender por una decisión que materialice el acceso a la administración de justicia y la garantía de cumplimiento efectivo de los fallos; y (iii) se cumplen los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso, pues la misma norma indica que la aclaración también es viable respecto de autos, veamos:
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (Subrayas fuera de texto).
8. Así las cosas, la parte resolutiva del Auto 356 de 2023 genera un verdadero motivo de duda respecto de la autoridad a quien debe ser remitido el asunto, ante la transformación permanente del juzgado al que éste se asignó, es decir, se trata de una circunstancia externa a lo decidido por la Corte, pero que impacta en la materialización de la determinación tomada. Entonces, la providencia mencionada se aclarará en el sentido de indicar que las referencias hechas en su parte resolutiva corresponden al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga, autoridad en quien se transformó de manera permanente el otrora Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.
9. La Sala Plena se abstiene de realizar un análisis de la competencia interna de la Jurisdicción Ordinaria, comparando para ello las funciones de los juzgados promiscuos de circuito y los civiles de circuito, en atención a que el pronunciamiento excepcional que se adelanta a través de esta providencia no puede llegar a cuestionar, limitar, restringir o ampliar el sentido y alcance de la decisión, so pena de desconocer la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
10. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
NUMERAL ÚNICO. ACLARAR el Auto 356 de 2023 (CJU-1804), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en la parte resolutiva de la providencia al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, corresponden al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga, autoridad judicial en la que el primero se transformó por virtud de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital CJU1804. Archivo digital 04CJU-1804 Auto 356-23
[2] Expediente digital CJU1804. Archivo digital: 07CJU-1804_Oficio_Jul_18-23_Auto_356-23_FAJARDO
[3] Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados de la Jurisdicción Ordinaria en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
[4] La Sala Plena ha acudido excepcionalmente a estas disposiciones, ver, por ejemplo, los autos 227 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera y 2627 de 2023, en los que se hizo uso de la figura de la corrección.
[5] Auto 085 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera.
[6] Auto 004 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
[7] Auto 085 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera.