A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jorge Mario Olaya Arizala·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Medina, Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno (Cundinamarca) y los Juzgados Tercero Administrativo Oral del Circuito y Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los diferentes despachos involucrados argumentaron su falta de competencia con base en las disposiciones contenidas en los Decretos 333 de 2021, 1382 de 2000 y 1069 de 2015, respectivamente.
Determinó la Corte que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
A los tres operadores jurídicos se les advirtió que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia por acciones de tutela, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Cundinamarca, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4549 al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno, Cundinamarca, al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia por acciones de tutela, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.