Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Andrea·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo (Huila) y el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la media en que el primer despacho invocó las reglas de reparto para no avocar conocimiento de la acción de tutela1.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo a que hubiere lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de octubre de 2023 emitido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Palermo, Huila, dentro del trámite de tutela promovido por el personero municipal del municipio de Palermo, actuando en representación de la señora Andrea, en contra de la Nueva EPS.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4547 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Palermo, Huila, para que, de forma inmediata, tramite y profiera la decisión de fondo a que hubiere lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Palermo, Huila, que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
  7. Cuarto. ADVERTIR Juzgado
  8. Segundo. Administrativo de Neiva para que, en lo sucesivo, proponga los conflictos de competencia cuando considere que no ostenta la competencia para conocer un asunto y otra autoridad judicial ya se hubiese pronunciado en igual sentido.
  9. Quinto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  10. Segundo. Administrativo de Neiva
  11. Notifíquese, comuníquese y cúmplase..
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.