A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Salas Guaitoto Mauricio·Demandado Distrito De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, con la que pretende que se declare que entre el demandante y las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura existió una relación laboral, que finalizó con el reconocimiento de una pensión de invalidez y que tiene derecho a la reliquidación de sus prestaciones sociales.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena menciona que las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura es un establecimiento público, cuya regla de vinculación, desde la entrada en vigencia del artículo 5 del Decreto 3135/68, fue la de empleados públicos.
Se advierte que, el vínculo, según el cargo de supervisor de aseo, que ostentaba el demandante, se dio bajo una relación legal y reglamentaria, en aplicación de la regla general de vinculación de la entidad, luego se presume su calidad de empleado público.
Para resolver, la Sala da aplicación a la regla establecida en el Auto 183 de 2023, que señala que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas, prima facie, de una relación legal y reglamentaria entre un servidor público y el Estado.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6268 al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.