A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Maria Montoya Castrillon, Apoderada De Lanc·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por notoria, flagrante, significativa y trascendental violación del debido proceso
- Presupuestos formales de procedencia
- Naturaleza excepcional
- Presupuestos materiales de procedencia
- Rechazar solicitud de nulidad de sentencia T-581/12 por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia T-581/12.
En este caso la Corporación analizó si es procedente la nulidad de la sentencia de la referencia por la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, porque se solicitó con el escrito de apelación de la acción de tutela la práctica de unas pruebas que no fueron decretadas en segunda instancia, ni en sede revisión y, que de acuerdo a la memorialista, tenían como objeto justificar el incumplimiento del requisito de inmediatez, argumento que sustentó la improcedencia de la acción tanto en la sentencia de segundo grado como en la Corte Constitucional.
Luego de recordar los requisitos para la procedencia excepcional de la declaratoria de nulidad de las sentencias de revisión de acciones de tutela, la Sala Plena decide RECHAZAR por extemporánea la solicitud impetrada en el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por extemporanea la solicitud de nulidad de la Sentencia T-581 de 2012, proferida por la Sala Novena de Revision.
- Segundo. Comuniquese la presente providencia al peticionario, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.