A- de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Asprilla Vs Acción Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el juzgado dieciocho penal del circuito con funciones de conocimiento de medellín y el juzgado 15 administrativo del circuito de medellín, al primer juzgado le correspondió por reparto el proceso instaurado por la actora frente a acción social, dicho juzgado se percato que el conflicto de la accionante ya había sido conocido por el juzgado administrativo y considera que lo que se debe es iniciar un incidente de desacato, por su parte el juzgado administrativo considera que se trata de una nueva acción de tutela , la cual debería conocerla el juez a quien le fue inicialmente repartida.
Dado que las circunstancias por las cuales se interpuso la presente acción de tutela son las mismas por las cuales se interpuso la primera acción, la corte considera que es el juzgado quince administrativo el competente para conocer del caso hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 24 de agosto de 2009 proferido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe el trámite correspondiente de acuerdo con las previsiones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.