Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Montero Quiñones Miguel Angel

Tema · dato duro
Demanda Relativa A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se originó por demanda verbal sumaria de mínima cuantía derivada de enriquecimiento sin causa – actio in rem verso – , por parte de la la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, en contra de un ciudadano, con la pretensión de que se declare que éste es responsable civil, patrimonial y extracontractualmente de enriquecerse sin justa causa en la suma por el doble pago en el incremento del 14% de la pensión y se le ordene el reintegro de lo mayor pagado junto con los intereses causados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 2808 de 2023 según la cual la Corte definió que cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo resuelto, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los Juzgados Veintitrés Civil Municipal y Tercero Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en contra de Miguel Ángel Moreno Quiñones.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4843 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los Juzgados Veintitrés Civil Municipal y
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.