A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notaria Unica Del Circuito De Cienaga Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta.
La controversia fue originada en el ejercicio de una acción popular por parte de unos ciudadanos en contra de la Notaría Única del Círculo de Ciénaga, Magdalena, con el propósito de que se declare que la accionada vulnera los derechos de las personas con discapacidades visuales y/o auditivas, y se le ordene implementar, desarrollar y optimizar la prestación del servicio” notarial con ajustes razonables para estas personas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 1100 de 2021, reiterada en el auto 018 de 2022, según la cual las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ciénaga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ciénaga y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la acción popular instaurada por Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo en contra de la Notaría Única del Círculo de Ciénaga, Magdalena.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4821 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ciénaga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.