Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Homes Rodriguez Flor Angela Y Otros·Demandado Departamento De Putumayo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Obligaciones Emanadas De Providencia Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo.

La controversia se ocasionó por demanda ejecutiva presentada por una ciudadana y otros, en contra de la Gobernación del Putumayo y de la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo, por medio de la cual pretenden se libre mandamiento de pago en contra de la demandada por valores causados por el no pago de las prestaciones laborales originadas en las labores que ejerció el compañero de la demandante, como docente al servicio de la Secretaría, que habían sido reconocidas mediante sentencia proferida por un juzgado promiscuo municipal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 648 de 2022, de acuerdo con la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en una sentencia proferida por esa jurisdicción.

Lo anterior, por cuanto no se cumple con las condiciones concurrentes para que la jurisdicción contencioso administrativa sea competente.

Por lo tanto, opera la regla residual de competencia contenida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia de lo decidido, se dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Guzmán, Putumayo y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Flor Angela Homes Rodríguez y otros en contra de la Gobernación del Putumayo y la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4757 al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Guzmán, Putumayo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.