Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Medina Campo Jose Del Carmen·Demandado Administracion Publica Cooperativa De Servicios Publicos De Zapayan Magdalena Coopzapayan Apc

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Derivado Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Fue motivo de la controversia, una demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano en contra de la Administración Pública Cooperativa de Servicios Públicos de Zapayán, Magdalena, mediante la cual pretende que se libre mandamiento ejecutivo a su favor por el capital más los intereses adeudados, y condena en costas, por concepto de honorarios originados en contrato de prestación de servicios para la recolección de residuos sólidos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 1109 de 2021 y establece que ante la ausencia de determinación expresa sobre la jurisdicción que debe tramitar un determinado asunto y en virtud del numeral 6° del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por entidades públicas, dentro de las cuales se incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la definición de entidad pública establecida en el parágrafo del artículo 104 referido.

En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva laboral que presentó José del Carmen Medina Campo en contra de la Administración Pública Cooperativa de Servicios Públicos de Zapayán, Magdalena (COOPZAPAYÁN APC).
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4707 al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.