A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Valencia Cardona Gustavo·Demandado Empochaparral Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Chaparral, Tolima y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Chaparral, Tolima, con la cual solicita librar mandamiento de pago ejecutivo por la suma contenida en una factura, originada en servicios de movimiento de tierras y obras en el basurero municipal “La Celda”, a cargo de la alcaldía de Chaparral y de la empresa demandada.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que Empochaparral es empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, entidad pública.
Y, existe una incertidumbre razonable sobre la existencia de un contrato estatal que sirva como causa jurídica del título cuya ejecución se pretende, porque en la demanda se indica que la factura tiene origen en la prestación de un servicio de movimiento de tierras y obras en el basurero municipal “La Celda” sin mencionar un acuerdo o una relación contractual entre las partes, pero, este tipo de obligaciones, aparentemente, debería estar soportada en un contrato, en virtud de la naturaleza de la entidad.
Así, al verificarse la existencia de una entidad pública en una de las partes y no tener certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, en reiteración del Auto 1209/24, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del proceso ejecutivo en cuestión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 001 Civil Municipal de Chaparral, Tolima y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Gustavo Valencia Cardona contra Empochaparral.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6255 al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.