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Auto A-299/18
OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales
OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-La Corte se abstiene de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales
Auto 299/18
Referencia: Expediente OG-158
Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.
Magistrado Sustanciador:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente Auto
CONSIDERANDO
1.- Que el Secretario General del Senado de la República remitió a esta Corporación, por instrucciones del Presidente de dicha cámara, el expediente correspondiente al Proyecto Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones, iniciativa que fue objetada por inconstitucionalidad e inconveniencia, siendo tales objeciones rechazadas por el Congreso.
2.- Que a través de Auto del 10 de mayo de 2018, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del asunto, dispuso su fijación en lista, ordenó poner en conocimiento de varias autoridades el inicio del trámite de revisión, solicitó la participación de varias organizaciones y ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes sobre el trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales.
3.- Que en la sesión de Sala Plena llevada a efecto el día 16 de mayo se aceptó el impedimento manifestado la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger para participar en el debate de las objeciones gubernamentales de referencia, teniendo en cuenta que en su calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, participó en la elaboración de las mismas.
3.- Que el 16 de mayo de 2018, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado Sustanciador que respecto de las pruebas solicitadas se recibió escrito remitido por el Secretario de la Cámara de Representantes mediante el cual aporta un (1) cd que contiene las gacetas correspondientes al trámite de las objeciones así como la certificación sobre la aprobación del informe de objeciones. Sin embargo, no fue remitida documentación alguna por parte del Secretario General del Senado de la República.
4.- Que en atención a lo anterior, este Tribunal no dispone de los elementos de juicio requeridos a efectos de adoptar un pronunciamiento sobre la regularidad del trámite seguido en el Congreso respecto de las objeciones gubernamentales presentadas.
5.- Que, en consecuencia, dispondrá abstenerse acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas y requerirá al Secretario del Senado de la República a fin de que remita la información requerida.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
Segundo. ORDENAR que por Secretaría General, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y del Secretario General de la Cámara de Representantes.
Tercero. ORDENAR al Secretario General del Senado de la República, remitir a la Corte la siguiente información:
- En medio magnético, debidamente identificadas y ordenadas por su número y objeto, las Gacetas del Congreso en las que se publicó el texto de las objeciones formuladas al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicha actuación.
- En medio magnético, debidamente identificadas y ordenadas por su número y objeto, las Gacetas del Congreso en la que se publicó el informe unificado respecto de las objeciones al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicha actuación.
- En medio magnético, debidamente identificadas y ordenadas por su número y objeto, las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias del Senado de la República en las que se (i) anunció la discusión y votación, (ii) discutió y (iii) aprobó el informe unificado de objeciones correspondiente al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicha actuación.
- En medio magnético, debidamente identificado, el texto definitivo del proyecto de ley aprobado, correspondiente Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.
- Certificación de las mayorías, del quórum y del número exacto de votos a favor y en contra, en el trámite de discusión y votación del informe de objeciones en la plenaria, en la que se indique el sistema de votación adoptado.
Cuarto.- SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República para que acopie todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.
Quinto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
Ausente en comisión
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Impedimento aceptado
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General