Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ramos Pinto Eduardo Elias·Demandado Municipio De Unguia Chocó

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Los Que Se Pretende El Pago De Honorarios Profesionales De Concejales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de honorarios profesionales de concejales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía.

La causa de la controversia radica en demanda ejecutiva civil de menor cuantía instaurada por un ciudadano en contra del Municipio de Unguía, Chocó, con el fin de obtener el pago de los dineros contenidos y reconocidos en el acto de transacción suscrito por los intervinientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea del Auto 1214 de 2022, en el cual se advirtió que, en virtud de los artículos 312 de la Constitución y 65 de la Ley 136 de 1994, los concejales no tienen la calidad de empleados públicos y será la ley la que determine los honorarios que les corresponden por su asistencia a las sesiones programadas por el órgano colegiado, así, en reiteración de lo allí dispuesto, resuelve el conflicto considerando que la competencia para conocer de un proceso ejecutivo originado en un acto administrativo que otorga unos honorarios a un concejal, al no estar expresamente prevista a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en el régimen especial del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, en razón al tipo de vinculación que se tiene con el Estado, conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía, para que adelante las actuaciones de su competencia, y comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
  3. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4690 al Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía, para que adelante las actuaciones de su competencia, y comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.