Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Castro Martinez Kevin David·Demandado Administracion Publica Cooperativa De Servicios Publicos De Zapayan

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Derivado Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena.

La causa de la controversia radica en demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano en contra de la Administración Pública Cooperativa de Servicios Públicos de Zapayán, Magdalena, mediante la cual pretende que se libre mandamiento de pago por concepto de valores pactados en contrato de prestación de servicios, con los cuales no ha cumplido la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Autos 1109 de 2021 y 1516 de 2023, y resuelve la controversia manifestando que ante la ausencia de determinación expresa sobre la jurisdicción que debe tramitar un determinado asunto y en virtud del numeral 6° del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá los procesos ejecutivos originados en contratos celebrados por entidades públicas, dentro de las cuales se incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la definición de entidad pública establecida en el parágrafo del artículo 104 referido y las administradoras públicas cooperativas conformadas para prestar servicios públicos en las que el Estado tenga participación de recursos públicos.

Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Santa Marta, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4637 al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.