Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Empresa Social Del Estado Hospital Sanatorio De Agua De Dios·Demandado Empresa Promotora De Salud Convida Eps

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidades Públicas Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot.

La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral presentada por la ESE Sanatorio Agua de Dios contra la EPS Convida, por medio de la cual pretende que se declare que la demandante prestó servicios de salud a los afiliados de la EPS y por dicha causa se ordene el pago del importe insoluto, más los intereses correspondientes, de unas facturas emitidas con ocasión de la prestación de dichos servicios de salud relacionados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto reiterando la regla de decisión del Auto Auto 1419 de 2023 según la cual la competencia para conocer demandas ordinarias laborales en las que se pretende que se declarare que una entidad pública adeuda el pago de facturas por la prestación de servicios de salud, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Lo anterior, toda vez que se trata de controversias de carácter económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Consecuentemente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la ESE Sanatorio Agua de Dios contra la EPS Convida e identificado con el radicado 25307-33-33-001-2023-00178-00.
  4. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4612 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.