Micelio
Auto8 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Caicedo Ocampo Fabio Ignacio

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali.

La controversia entre los precitados despachos se inició en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual se estableció que cuando Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior de ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali , en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución GNR 018014 del 27 de febrero de 2013, mediante la cual esa entidad reconoció una pensión de vejez en favor del señor Fabio Ignacio Caicedo Ocampo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2408 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.