Micelio
Auto26 de agosto de 2020

A- de 2020

Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Demandante Ana Maria Jimenez Triana·Demandado Unidad Nacional De Gestion De Riesgo De Desastres

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta) y el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta).

En el presente caso la Corte evidenció que se configuró un conflicto negativo de competencia originado en las diferentes interpretaciones del factor territorial por parte de las autoridades judiciales involucradas.

La Corte, en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, en virtud de la competencia a prevención propia de la acción de tutela, decide respetar la elección de la accionante y, en consecuencia, determina que la autoridad judicial que debe tramitar y decidir la acción de tutela sub examine es el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, por ser la autoridad competente a la que se le repartió en primer término la solicitud de amparo.

Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 1 de julio de 2020, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en el marco de la acción de tutela promovida por Ana María Jiménez Triana, en calidad de defensora del pueblo de la regional Meta, en contra de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, el gobernador del Meta, la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo del Meta y el alcalde del Municipio de El Dorado (Meta).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3867 al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta) y al Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.