Micelio
Auto21 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jorge Elumier Ramirez Ortiz·Demandado Inter Rapidisimo S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas).

Considera la Corte que el despacho judicial del municipio de Dosquebradas es competente, a prevención, para conocer el asunto, al ejercer jurisdicción en el lugar donde se presentan los efectos de la supuesta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados, pues dicho municipio coincide con el domicilio del actor.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de abril de 2017, proferido por el Juzgado 2o Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda, dentro del expediente ICC-2885.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 2o Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda el expediente ICC-2885, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Jorge Elumier Ramirez Ortiz contra Interrapidisimo S.A.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 4o Promiscuo Municipal de Chinchina, Caldas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.