A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Colpensiones·Demandado Mantilla Reyes Libardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte se refirió a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, aun cuando aquel defina asuntos de derecho laboral y de la seguridad social, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ello, de conformidad con los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, respecto del expediente identificado con el radicado 680013333008-2019-00384-00 en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en contra del señor Libardo Mantilla Reyes, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-763 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.