A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Yuri Jenifer Quiñones Leyton·Demandado Compañia Exalta Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía (Cundinamarca).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos respecto del lugar donde ocurrió y se extendió la vulneración de derechos fundamentales alegados por la accionante.
La Corte considera que como los dos juzgados son competentes para tramitar el mecanismo de amparo, se debe dar prelación a la competencia a prevención establecida por la ley para el factor territorial y respetar la elección que hizo la actora.
Con base en lo anterior se dirime el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho se le advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto n.deg 160 del 21 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali, Valle, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Yuri Jenifer Quinones Leyton contra la empresa Exalta S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4009, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Yuri Jenifer Quinones Leyton, al Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali, Valle, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chia, Cundinamarca que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chia y al Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.