Micelio
Auto16 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Arquimedes Fonca Alvarado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento del Auto 536/15.

El memorialista pidió que la Corte Constitucional adelante el cumplimiento del auto de la referencia, toda vez que desde junio del 2016 el juzgado de segunda instancia le concedió el amparo de sus derechos fundamentales, pero no ha sido posible el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, pese a las múltiples solicitudes que ha realizado el juez de primera instancia.

Considera la Corte que lo pretendido por el peticionario no es el cumplimiento del Auto 536/15, sino el del fallo de segunda instancia que le otorgó la protección de sus derechos fundamentales, la cual no fue seleccionada por la Corte y, en consecuencia, no se profirió ninguna sentencia en sede de revisión, razón por la cual la Corporación no tiene competencia para pronunciarse respecto de la petición formulada, la cual se RECHAZA por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento del Auto A-536 de 2015, presentada el 16 de abril de 2018 por Arquimedes Fonca Alvarado.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR esta providencia y la solicitud de Arquimedes Fonca Alvarado, al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Oralidad de Bogota, con el fin de que adopte -en caso de no haberlo hecho- las medidas que considere necesarias en relacion con el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de junio de 2016 por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Arquimedes Fonca Alvarado contra Taxis Libres y Radio Taxi Aeropuerto S.A. -y en la que fue vinculado el senor Eduardo Lara-.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia al senor Arquimedes Fonca Alvarado.12
  4. CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.