A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luis Fernando Acevedo Sierra·Demandado Uariv Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Pereira y la Sala Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente caso no existió un conflicto de competencia, toda vez que la discusión giró en torno a la aplicación de las reglas de simple reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, sin relacionarse con los presupuestos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, dispone remitir el asunto a la primera autoridad a la que le fue repartido el expediente, esto es, al Juzgado Séptimo Administrativo, para que de manera inmediata asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR sin valor ni efecto el auto del 17 de febrero de 2017, emitido por el Juzgado 7º Administrativo de Pereira -Risaralda - dentro del expediente de la acción de tutela de Luis Fernando Acevedo Sierra en contra de la Gobernación de Risaralda, el Municipio de Pereira, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y el SENA Regional Risaralda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2872 al Juzgado 7º Administrativo de Pereira, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR a la Sala Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira - Risaralda, así como a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.