ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO AL AUTO 296A 15Referencia: Expediente T-4.386.693Acción de tutela presentada por Anita Rueda de Rojas contra el Ministerio de Defensa y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CASUR-.Asunto: improcedencia de la tutela para obtener el pago del retroactivo pensional y las mesadas adicionales no prescritas.Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento las razones que me conducen a aclarar el voto en la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Cuarta de Decisión de tutelas, en sesión del 22 de julio de 2015. En efecto, comparto la decisión de la Sala, pues considero que en este caso la solicitud de adición de la sentencia T-856 de 2014 era procedente y se debía reconocer que, además de la sustitución pensional, la accionante tenía derecho al pago del retroactivo y las mesadas adicionales no prescritas.Sin embargo, debo puntualizar que por regla general, el reconocimiento del retroactivo y las mesadas debidas no prescritas por vía de tutela no es factible, y el hecho de que en un caso particular la tutela sea procedente para reconocer un derecho pensional, no comporta que se ordene el pago de dichas sumas.Lo anterior ocurre porque el accionante puede acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer la sentencia de tutela que reconozca la pensión, y en ese escenario reclamar las sumas a las que considere que tiene derecho.En este orden de ideas, cabe aclarar que en el caso concreto hay lugar a que se reconozcan las mesadas mencionadas porque la accionante se encuentra en una circunstancia particular que demuestra la falta de idoneidad del mecanismo principal para reclamar esas sumas de dinero. Así pues, comparto la decisión de la Sala porque se trata de una mujer de 80 años de edad, que padece distintas afecciones de salud y no tiene ningún ingreso, circunstancias fácticas concretas que muestran la ausencia de idoneidad de los mecanismos judiciales ordinarios diseñados para el cobro de esas prestaciones económicas.En síntesis, la ponencia omite resaltar que, en principio, la tutela no es procedente para obtener el reconocimiento del pago del retroactivo pensional y las mesadas adicionales no prescritas. Sin embargo, tal vacío no incide en el sentido de la decisión adoptada en este caso.De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en el auto de la referencia.Fecha ut supra,GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada ---pies de página--- Al respecto, ver el Auto 130 de 8 de junio de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. Dicho numeral establece: “ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro que corresponda, a favor de la señora Anita Rueda de Rojas, cónyuge supérstite del pensionado Gonzalo Rojas Rodríguez”.
Aclaración de voto
MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado
Tema de la sentencia: Solicitud Adicion De Sentencia T-856/14.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado