Micelio
Auto21 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Dublar Fabian Lopez Rodriguez·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto (Cauca) y el Tribunal Administrativo del Cauca.

Considera la Corte que en el presente caso no existió un conflicto de competencia, toda vez que la discusión giró en torno a la aplicación de las reglas de simple reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, sin relacionarse con los presupuestos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, dispone remitir el asunto al primer juez al que le fue repartido el expediente, esto es, al Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto, para que asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR sin valor ni efecto el auto del 7 de diciembre de 2015, emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto - Cauca dentro de la acción de tutela de Dublar Fabián López Rodríguez en contra del Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2863 al Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto - Cauca, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Cauca, así como a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.