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A. 296/07
Salvamento de votoAuto A. 296/0715 de noviembre de 2007

Salvamento de voto

MagistradoNilson Pinilla Pinilla

Tema de la sentencia: Incidente De Desacato De La Sentencia T-902/05, Auto 249/06 Y Auto 045/07. Se Ordena Al Liquidador De La Empresa Colombiana De Vias Ferreas –Ferrovias En Liquidacion- Continuar Y Culminar Todas Las Gestiones Administrativas Tendientes Al Cumplimiento Integral De Los Autos 249/06 Y 045/07. Igualmente Se Solicita Al Liquidador Para Que Continue Informando A Este Despacho Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Los Autos 249/06 Y 045/07.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA AL AUTO A-296 DE 2007Referencia: Incidente de desacato en relación con la sentencia T-902 de 2005 y autos A-249 de 2006 y A-045 de 2007Peticionaria: Rosario Bedoya BecerraMagistrado Ponente:Dr. Marco Gerardo Monroy CabraCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito exponer las razones que explican mi voto disidente en relación con la providencia citada en la referencia, que ordenó al liquidador de la empresa FERROVÍAS “continuar y culminar todas las gestiones administrativas tendientes al cumplimiento integral de los autos 249 de 2006 y 045 de 2007”.En relación con esta última decisión debo precisar que mi desacuerdo obedece al hecho de que ella también hace parte de la actuación adelantada por la Sala Quinta de Revisión en virtud de la remisión que hiciera la Sala Plena de esta corporación mediante auto A-099 de abril 25 de 2007. Así, dado que desde su inicio he discrepado de la acción que esta corporación ha desplegado en el presente caso, especialmente de la entidad de las acciones tomadas so pretexto de lograr el cabal cumplimiento del fallo de revisión citado en la referencia, creo necesario insistir, también ahora, en mi desacuerdo con dicho procedimiento. De otra parte, y como lo he manifestado ya en muchas oportunidades, mi disenso fundamental en relación con este tema tiene que ver con las reservas que albergo respecto de los alcances que, con frecuencia, le atribuye la Corte Constitucional a la acción de tutela contra decisiones judiciales. Como ya lo dicho de manera reiterada, considero que este planteamiento excede en mucho la perspectiva que en su momento tuvo el órgano Constituyente respecto de este trascendental mecanismo de protección, genera graves implicaciones para la autonomía e independencia del Poder Judicial que pueden constatarse en el presente caso, y es incluso lesiva de la credibilidad que la ciudadanía debe dispensarle a los jueces de la República.Con mi habitual respeto,Fecha ut supraNILSON PINILLA PINILLA Magistrado ---pies de página--- En efecto, desde las sentencias T-458 de 2003 y la T-744 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) la Corte expresó que a este Tribunal le corresponde velar por el cumplimiento de sus decisiones en materia de tutela. Se dijo en esas ocasiones que si el incumplimiento proviene de las Corporaciones que son superiores en la respectiva jurisdicción o no ha sido posible su cabal cumplimiento, la Corte Constitucional, como cabeza de la jurisdicción constitucional, defensora de la integridad de la Constitución Política, hará cumplir la orden, siempre y cuando haya sido la Corte Constitucional la que concedió la tutela. Esta competencia se sustenta en el efecto útil de las sentencias y en el artículo 23 del decreto 2591 de 1991 al cual no se le puede dar una interpretación restrictiva. En este mismo sentido ver Auto 141B de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis, 127 de 2004 M.P. Jaime Araujo Rentaría, 085 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Treviño, 191 de 2006 M.P. Jaime Araujo Rentaría, Auto 249 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Auto 096B de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto, entre otras providencias.