A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Colpensiones/Rico Villamil Álvaro Carlos Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La causa que suscita la controversia radica en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones contra la resolución por la cual se reconoció una pensión de vejez a favor de un ciudadano que modificó la fecha de efectividad de la pensión reconocida y ordenó el pago de retroactivo pensional, por considerar que las mismas fueron emitidas con base en una historia laboral inconsistente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el asunto con base en la regla de decisión contenida en el Auto 316 de 2021 manifestando que cuando la administración demanda un acto propio en materia de seguridad social, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones en contra de los actos propios por medio de los cuales reconoció una pensión de vejez a favor del señor Rico Villamil Álvaro Carlos Hernando a través de la Resolución N°123233 del 14 de octubre de 2010 y la Resolución N° 12861 del 12 de abril de 2011 que modificó la fecha de efectividad de la pensión reconocida y que ordenó el pago de retroactivo pensional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4415 al Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.