Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ortega Ojeda Eliana Maria·Demandado Cooperativa Integral De Trabajadores De Sucre Coointersuc Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Una Discrepancia Entre Las Autoridades Involucradas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de la misma ciudad.

La causa que originó el conflicto radica en demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de la Cooperativa Integral de Trabajadores de Sucre y la E.S.E.

Centro de Salud San José de San Marcos, mediante la cual pretende que se declare que entre ella y Cointersuc existió un contrato laboral y se reconozca y paguen los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, además de la indemnización por despido sin justa causa, junto con los respectivos intereses y costas del proceso.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el asunto sub examine no satisface el presupuesto subjetivo, debido a que no existe una discrepancia entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de la misma ciudad.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para pronunciarse frente al asunto y decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por la ausencia del presupuesto subjetivo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4412 al Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo para lo de su competencia y para que COMUNIQUE esta providencia al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.